Listado de preguntas frecuentes enviadas al programa.
¿Cuáles son los requisitos para saber si cualifico?
Los individuos y familias elegibles para recibir asistencia a través de los componentes de servicios del Programa ESG deben ser personas sin hogar o en riesgo de perderlo según la definición de HUD.
Las categorías de sinhogarismo son utilizadas para la determinación de elegibilidad de participantes. Una persona o familia será considerada elegible o no elegible para recibir asistencia ESG-CV en base a los criterios de elegibilidad establecidos en las cuatro (4) categorías de sinhogarismo:
- Categoría 1 – Literalmente sin hogar (debe cumplir con 1/3 criterios)
- Definición: Individuo o familia que carece de un lugar fijo, regular, y adecuado para pernoctar (pasar la noche), significando que:
- Tiene como residencia nocturna principal* un lugar público o privado no apto para la habitación humana;
- Vive en un albergue público o privado designado para proveer ubicación temporera (incluyendo Albergue de Emergencia, vivienda transitoria, y hoteles y moteles pagados por organizaciones caritativas o por programas federales, estatales o locales; o
- Está saliendo de una institución donde ha residido durante los pasados 90 días o menos y que residió en un Albergue de Emergencia o lugar no apto para la habitación humana inmediatamente antes de entrar a la institución.
- *Residencia nocturna principal incluye: vivienda que posee; vivienda que se alquila directamente al propietario; vivienda que se comparte con otros; hoteles o habitaciones de motel no pagados por un programa financiado con fondos públicos o privados.
- Definición: Individuo o familia que carece de un lugar fijo, regular, y adecuado para pernoctar (pasar la noche), significando que:
- Categoría 2 – En inminente riesgo de de ambulancia (debe cumplir con 1/3 criterios del #1-3 y con el criterio #4)
- Definición: Individuo o familia que se encuentra en inminente riesgo de perder su residencia nocturna principal*, y que:
- Perderá la residencia dentro de los próximos 14 días a partir de la fecha de solicitud de asistencia como persona sin hogar;
- Otra alternativa de residencia no ha sido identificada; o
- Carece de recursos o redes de apoyo necesario para obtener otra vivienda permanente; y
- Tiene un ingreso anual por debajo del 50% de la mediana de ingreso para el área.
- *Residencia nocturna principal incluye: vivienda que posee; vivienda que se alquila directamente al propietario; vivienda que se comparte con otros; hoteles o habitaciones de motel no pagados por un programa financiado con fondos públicos o privados.
- Definición: Individuo o familia que se encuentra en inminente riesgo de perder su residencia nocturna principal*, y que:
- Categoría 3 – Elegible mediante otros estatutos federales (debe cumplir con los 4 criterios)
- Definición: Jóvenes no acompañados menores de 25 años, o familias con niños y jóvenes de categoría 3, que de otra manera no califican como personas sin hogar bajo esta definición, pero que:
- Se definen como personas sin hogar bajo los otros estatutos federales enumerados;
- No haber tenido un contrato de arrendamiento, interés de propiedad en una vivienda permanente durante los 60 días anteriores a la solicitud de asistencia para personas sin hogar;
- Han experimentado inestabilidad persistente medida por dos movimientos o más durante los 60 días anteriores; y
- Se puede esperar que continúe en tal estado durante un período prolongado de tiempo debido a necesidades especiales o barreras
- Definición: Jóvenes no acompañados menores de 25 años, o familias con niños y jóvenes de categoría 3, que de otra manera no califican como personas sin hogar bajo esta definición, pero que:
- Categoría 4 – Huyendo o intentando huir de violencia (debe cumplir con los 3 criterios)
- Definición*: Cualquier individuo o familia que:
- Está huyendo o intenta huir de una situación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho;
- No tiene otra residencia; y
- Carece de recursos o redes de apoyo para obtener otra vivienda permanente.
- *Cumplir con la Categoría 4 por sí solo no es suficiente para calificar para la asistencia de Realojamiento Rápido del Programa ESG. Debe calificar como Categoría 4 Y vivir en un albergue de emergencia u otro lugar descrito en la definición de personas sin hogar. Una persona o familia que cumpla con la Categoría 4 y no cumpla con la definición de personas sin hogar podrá solicitar asistencia bajo Prevención.
- Definición*: Cualquier individuo o familia que:
(Entidad)
Los proponentes elegibles son organizaciones sin fines de lucro 501(c)(3), instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o municipios. Para las organizaciones sin fines de lucro que soliciten fondos ESG-CV, la solicitud debe incluir la certificación de aprobación del municipio donde se llevarán a cabo esas actividades, además de los correspondientes permisos gubernamentales.
Además, la Ley CARES establece que todos los proyectos financiados con ESG-CV no deben exigir que los solicitantes reciban tratamiento o realicen cualquier otra actividad previa como condición para recibir refugio, vivienda u otros servicios. Esto se aplica a todos los proponentes, independientemente del componente que se solicite. Esto será monitoreado durante todo el periodo del acuerdo de subvención por el personal del Departamento de la Familia.
¿Cuáles son los servicios que ofrecen?
Albergue de Emergencia
Alcance en la Calle
Prevención de Sinhogarismo
Realojamiento Rápido
¿Hay edad límite para solicitar bajo el Programa ESG o algunos o de eligen en servicio en particular bajo el Programa?
Bajo el programa de Soluciones de emergencia no hay edad límite, se atiende de acuerdo a la necesidad.
¿Cuál es la modalidad que utiliza los Sistemas Coordinados de Entrada para atender las personas, la persona tiene que llamar y se le da automáticamente cita o le atienden al momento de la llamada?
Se atiende al momento de la llamada.
Si vivo en el hogar de un familiar y no pago renta, ¿cualifico para la asistencia del pago de utilidades?
No.
El Programa ESG, ¿asisten en el pago de hipoteca?
No.
Personas que viven en vivienda pública, ¿cualifican para la asistencia de pago en utilidades?
No.
La asistencia en pago de utilidades, ¿es para pagos en atraso o del próximo mes?
La asistencia que proviene del Programa de Soluciones de Emergencia para personas sin hogar cubre el pago en atraso. Los pagos no deben exceder de 24 meses, incluyendo hasta 6 meses de pago por agua o energía eléctrica atrasadas.
Personas que se benefician de Sección 8, ¿podrían cualificar?
No.
Los individuos y familias elegibles para recibir asistencia a través de los componentes de servicios del Programa ESG deben ser personas sin hogar o en riesgo de perderlo según la definición de HUD.
Las categorías de sinhogarismo son utilizadas para la determinación de elegibilidad de participantes. Una persona o familia será considerada elegible o no elegible para recibir asistencia ESG-CV en base a los criterios de elegibilidad establecidos en las cuatro (4) categorías de sinhogarismo:
- Categoría 1 – Literalmente sin hogar (debe cumplir con 1/3 criterios)
- Definición: Individuo o familia que carece de un lugar fijo, regular, y adecuado para pernoctar (pasar la noche), significando que:
- Tiene como residencia nocturna principal* un lugar público o privado no apto para la habitación humana;
- Vive en un albergue público o privado designado para proveer ubicación temporera (incluyendo Albergue de Emergencia, vivienda transitoria, y hoteles y moteles pagados por organizaciones caritativas o por programas federales, estatales o locales; o
- Está saliendo de una institución donde ha residido durante los pasados 90 días o menos y que residió en un Albergue de Emergencia o lugar no apto para la habitación humana inmediatamente antes de entrar a la institución.
- *Residencia nocturna principal incluye: vivienda que posee; vivienda que se alquila directamente al propietario; vivienda que se comparte con otros; hoteles o habitaciones de motel no pagados por un programa financiado con fondos públicos o privados.
- Definición: Individuo o familia que carece de un lugar fijo, regular, y adecuado para pernoctar (pasar la noche), significando que:
- Categoría 2 – En inminente riesgo de de ambulancia (debe cumplir con 1/3 criterios del #1-3 y con el criterio #4)
- Definición: Individuo o familia que se encuentra en inminente riesgo de perder su residencia nocturna principal*, y que:
- Perderá la residencia dentro de los próximos 14 días a partir de la fecha de solicitud de asistencia como persona sin hogar;
- Otra alternativa de residencia no ha sido identificada; o
- Carece de recursos o redes de apoyo necesario para obtener otra vivienda permanente; y
- Tiene un ingreso anual por debajo del 50% de la mediana de ingreso para el área.
- *Residencia nocturna principal incluye: vivienda que posee; vivienda que se alquila directamente al propietario; vivienda que se comparte con otros; hoteles o habitaciones de motel no pagados por un programa financiado con fondos públicos o privados.
- Definición: Individuo o familia que se encuentra en inminente riesgo de perder su residencia nocturna principal*, y que:
- Categoría 3 – Elegible mediante otros estatutos federales (debe cumplir con los 4 criterios)
- Definición: Jóvenes no acompañados menores de 25 años, o familias con niños y jóvenes de categoría 3, que de otra manera no califican como personas sin hogar bajo esta definición, pero que:
- Se definen como personas sin hogar bajo los otros estatutos federales enumerados;
- No haber tenido un contrato de arrendamiento, interés de propiedad en una vivienda permanente durante los 60 días anteriores a la solicitud de asistencia para personas sin hogar;
- Han experimentado inestabilidad persistente medida por dos movimientos o más durante los 60 días anteriores; y
- Se puede esperar que continúe en tal estado durante un período prolongado de tiempo debido a necesidades especiales o barreras
- Definición: Jóvenes no acompañados menores de 25 años, o familias con niños y jóvenes de categoría 3, que de otra manera no califican como personas sin hogar bajo esta definición, pero que:
- Categoría 4 – Huyendo o intentando huir de violencia (debe cumplir con los 3 criterios)
- Definición*: Cualquier individuo o familia que:
- Está huyendo o intenta huir de una situación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho;
- No tiene otra residencia; y
- Carece de recursos o redes de apoyo para obtener otra vivienda permanente.
- *Cumplir con la Categoría 4 por sí solo no es suficiente para calificar para la asistencia de Realojamiento Rápido del Programa ESG. Debe calificar como Categoría 4 Y vivir en un albergue de emergencia u otro lugar descrito en la definición de personas sin hogar. Una persona o familia que cumpla con la Categoría 4 y no cumpla con la definición de personas sin hogar podrá solicitar asistencia bajo Prevención.
- Definición*: Cualquier individuo o familia que:
(Entidad)
Los proponentes elegibles son organizaciones sin fines de lucro 501(c)(3), instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o municipios. Para las organizaciones sin fines de lucro que soliciten fondos ESG-CV, la solicitud debe incluir la certificación de aprobación del municipio donde se llevarán a cabo esas actividades, además de los correspondientes permisos gubernamentales.
Además, la Ley CARES establece que todos los proyectos financiados con ESG-CV no deben exigir que los solicitantes reciban tratamiento o realicen cualquier otra actividad previa como condición para recibir refugio, vivienda u otros servicios. Esto se aplica a todos los proponentes, independientemente del componente que se solicite. Esto será monitoreado durante todo el periodo del acuerdo de subvención por el personal del Departamento de la Familia.
Albergue de Emergencia
Alcance en la Calle
Prevención de Sinhogarismo
Realojamiento Rápido
Bajo el programa de Soluciones de emergencia no hay edad límite, se atiende de acuerdo a la necesidad.
Se atiende al momento de la llamada.
No recuerdo la respuesta, entiendo que en algún momento bajo esta subvención de fondos se le autorizo, pero no estoy segura cual seria la respuesta.
No.
No.
No.
La asistencia que proviene del Programa de Soluciones de Emergencia para personas sin hogar cubre el pago en atraso. Los pagos no deben exceder de 24 meses, incluyendo hasta 6 meses de pago por agua o energía eléctrica atrasadas.
No.