en riesgo de perder su hogar?
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Bienvenidos...
Al portal del Programa de Soluciones de Emergencia (ESG) del Departamento de la Familia.
Este portal se ha diseñado con el propósito de seguir educando a nuestra ciudadanía sobre los servicios que ofrece el programa para atender una de las poblaciones más vulnerables en Puerto Rico, como lo son las personas sin hogar o en riesgo de perder el mismo.
Te invitamos a que nos compartas ideas, sugerencias o recomendaciones relacionados a esta herramienta enviando un mensaje al correo electrónico: programaesg@familia.pr.gov
Argie Díaz González
Directora Ejecutiva
Programa de Soluciones de Emergencia (ESG)
Departamento de la Familia
Mensaje de la Secretaria:
Poder dirigir la agencia y trabajar para mejorar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, es una tarea que me llena de gran satisfacción.
Tengo el firme compromiso de seguir mejorando la prestación de los servicios del Departamento de la Familia, garantizando procesos simples, ágiles y al alcance de todos. Esto acorde con la política pública de la gobernadora Jennifer González Colón.
Suzanne Roig Fuertes, MSW
Secretaria
Departamento de la Familia
Programa ESG
Mensaje de la Directora:
El Programa de Soluciones de Emergencia (ESG, por sus siglas en inglés) tiene como objetivo principal apoyar a personas y familias sin hogar o en riesgo de perder su hogar, promoviendo la estabilidad habitacional y la transición hacia viviendas permanentes. A través de fondos federales, trabajamos en alianza con entidades subrecipientes alrededor de Puerto Rico para ofrecer servicios esenciales que incluyen:
• Alcance en la Calle
• Prevención
• Albergues de Emergencia (Gastos Operacionales)
• Reubicación Rápida (Rapid Rehousing)
En esta página encontrarás información detallada sobre los componentes del programa, recursos disponibles, requisitos de elegibilidad y un directorio actualizado de entidades subrecipientes que brindan servicios en distintas regiones de la Isla. También proveemos herramientas, guías y documentos importantes para el fortalecimiento de las entidades que colaboran con nosotros.
Nuestro compromiso es trabajar de forma coordinada y compasiva para atender las necesidades urgentes de vivienda, garantizando el respeto y la dignidad de cada persona atendida. Te invitamos a explorar los recursos disponibles y a unirte a nuestros esfuerzos por erradicar la falta de vivienda en Puerto Rico.
Argie Díaz González
Directora Ejecutiva
Programa de Soluciones de Emergencias (ESG)
Preguntas Frecuentes
- Albergue de Emergencia
- Alcance en la Calle
- Prevención de Sinhogarismo
- Realojamiento Rápido
Los individuos y familias elegibles para recibir asistencia a través de los componentes de servicios del Programa ESG deben ser personas sin hogar o en riesgo de perderlo según la definición de HUD.
Las categorías de sinhogarismo son utilizadas para la determinación de elegibilidad de participantes. Una persona o familia será considerada elegible o no elegible para recibir asistencia ESG en base a los criterios de elegibilidad establecidos en las tres (3) categorías de sinhogarismo:
- Categoría 1 – Literalmente sin hogar (debe cumplir con 1/3 criterios)
- Definición: Individuo o familia que carece de un lugar fijo, regular, y adecuado para pernoctar (pasar la noche), significando que:
- Tiene como residencia nocturna principal* un lugar público o privado no apto para la habitación humana;
- Vive en un albergue público o privado designado para proveer ubicación temporera (incluyendo Albergue de Emergencia, vivienda transitoria, y hoteles y moteles pagados por organizaciones caritativas o por programas federales, estatales o locales; o
- Está saliendo de una institución donde ha residido durante los pasados 90 días o menos y que residió en un Albergue de Emergencia o lugar no apto para la habitación humana inmediatamente antes de entrar a la institución.
- Definición: Individuo o familia que carece de un lugar fijo, regular, y adecuado para pernoctar (pasar la noche), significando que:
*Residencia nocturna principal incluye: vivienda que posee; vivienda que se alquila directamente al propietario; vivienda que se comparte con otros; hoteles o habitaciones de motel no pagados por un programa financiado con fondos públicos o privados.
- Categoría 2– En inminente riesgo de perder su hogar (debe cumplir con 1/3 criterios del #1-2 y con el criterio #4)
- Definición: Individuo o familia que se encuentra en inminente riesgo de perder su residencia nocturna principal*, y que:
- Perderá la residencia dentro de los próximos 14 días a partir de la fecha de solicitud de asistencia como persona sin hogar;
- Otra alternativa de residencia no ha sido identificada; o
- Carece de recursos o redes de apoyo necesario para obtener otra vivienda permanente; y
- Tiene un ingreso anual por debajo del 30% de la mediana de ingreso para el área.
- *Residencia nocturna principal incluye: vivienda que posee; vivienda que se alquila directamente al propietario; vivienda que se comparte con otros; hoteles o habitaciones de motel no pagados por un programa financiado con fondos públicos o privados.
- Definición: Individuo o familia que se encuentra en inminente riesgo de perder su residencia nocturna principal*, y que:
- Categoría 4 – Huyendo o intentando huir de violencia
- Definición*: Cualquier individuo o familia que:
- Está huyendo o intenta huir de una situación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho;
- No tiene otra residencia; y
- Carece de recursos o redes de apoyo para obtener otra vivienda permanente.
- Definición*: Cualquier individuo o familia que:
Cumplir con la Categoría 4 por sí solo no es suficiente para calificar para la asistencia de Realojamiento Rápido del Programa ESG. Debe calificar como Categoría 4 y vivir en un albergue de emergencia u otro lugar descrito en la definición de personas sin hogar. Una persona o familia que cumpla con la Categoría 4 y no cumpla con la definición de personas sin hogar podrá solicitar asistencia bajo Prevención.
Bajo el programa de Soluciones de emergencia no hay edad límite, se atiende de acuerdo a la necesidad.
La modalidad que se utiliza en el Sistema Coordinado de Entrada es que se atiende al momento de la llamada.
No, si vive en el hogar de un familiar y no paga renta, no cualifica para la asistencia del pago de utilidades.
No, el programa ESG no asiste en el pago de hipoteca.
No, las personas que viven en vivienda pública no cualifican para la asistencia de pago de utilidades.
La asistencia que proviene del Programa de Soluciones de Emergencia para personas sin hogar cubre el pago en atraso. Los pagos no deben exceder de 24 meses, incluyendo hasta 6 meses de pago por agua o energía eléctrica atrasadas.
No, las personas que se benefician de Sección 8 no cualifican para el programa.
Subvención 2024: $3,461,169.00
Subvención 2025: $3,431,197.00
Alcance de Calle
HMIS
Administrativo - DF
Total asignado
por actividad
Albergue de Emergencia
administrativo - Entidades
Prevención


