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Aviso de Disponibilidad de Fondos
Programa de Subvención de
Soluciones de Emergencia
(ESG-CV2)

AVISO DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS/NOTICE OF FUNDING AVAILABILITY (“NOFA”)

De conformidad con las disposiciones de la ley conocida como “Coronavirus Aid Relief and Economic Security Act” (“CARES” Act), promulgada el 27 de marzo de 2020, el Departamento de Familia de Puerto Rico se complace en anunciar la disponibilidad de aproximadamente CATORCE MILLONES DE DOLARES ($14,000,000.00) adicionales en fondos federales para el Programa de Subvención de Soluciones de Emergencia (“ESG”). Se trata del Aviso de Disponibilidad de Fondos (“NOFA”, por sus siglas en inglés) relacionado con la segunda asignación de fondos ESG-COVID 19 o “ESG-CV”, conocida como “ESG-CV2”.

Publicado: 17 de marzo de 2021

Fecha límite: 16 de abril de 2021

ASPECTOS GENERALES:

El Departamento de Familia de Puerto Rico está aceptando solicitudes de las organizaciones sin fines de lucro elegibles y/o de los municipios en Puerto Rico para la delegación final de subvenciones de fondos ESG-CV.

Los componentes de ESG-CV2 disponibles para la subvención incluyen: Refugio Temporero de Emergencia (“Temporary Emergency Shelter”); Refugio de Emergencia (“Emergency Shelter”); Alcance en la Calle (“Street Outreach”); Prevención de Personas sin Hogar (“Homeless Prevention”); Realojamiento Rápido de Vivienda (“Rapid Re-housing”); Recolección de Datos a través de los Sistemas de Información de Manejo de Personas Sin Hogar (“Homeless Management Information Systems” o “HMIS”, por sus siglas) para “Non-Victim Service Providers”; Adiestramientos para la prevención y mitigación de enfermedades infecciosas, y para personas sin hogar. Estos componentes deben utilizarse para prevenir, prepararse o responder al coronavirus (COVID-19).

OBJETIVO DEL NOFA:

El objetivo de NOFA es ampliar y mejorar las soluciones integrales y centradas de vivienda en todo Puerto Rico a fin de:

  1. Prevenir, preparar y responder al COVID-19 entre las personas y familias que están sin hogar y/o recibiendo asistencia. Brindar apoyo y asistencia adicional a personas sin hogar mediante actividades de prevención para mitigar los impactos creados por COVID-19 a través de fondos otorgados por el Programa ESG-CV2 NOFA.
  2. Ampliar el grupo de sub-recipientes del Programa ESG del Departamento de la Familia con el fin de servir más equitativamente a las poblaciones marginadas en todo Puerto Rico.
  3. Poner fin a la falta de vivienda para las familias y personas sin hogar proveyéndoles una vivienda accesible y permanente lo antes posible.
  4. Trabajar junto a personas que experimentan o están en condiciones de experimentar falta de vivienda, con proveedores de servicios y otros socios de la comunidad para crear servicios de emergencia inmediatos y construir soluciones sostenibles a largo plazo.
  5. Garantizar un uso eficiente de los fondos y una administración eficaz del programa.

CONTENIDO DEL NOFA:

Este NOFA se divide en estas secciones:

I. FECHAS E INSTRUCCIONES DE ENVÍO DE LA SOLICITUD
II. PARÁMETROS DEL PROGRAMA ESG-CV2
III. DESCRIPCION DE SOLICITUD – que deben completar los solicitantes
IV. APÉNDICES Y DOCUMENTACIÓN DE APOYO – que deben ser completados por los solicitantes
V. FORMULARIOS DE PRESUPUESTO (documentos de Excel separados) – que deben completar los solicitantes

WEBINAR SOBRE ESTE NOFA:

El Departamento de la Familia estará llevando a cabo un seminario web sobre el contenido de este NOFA el miércoles 24 de marzo de 2021, 1:30 pm.

I. FECHAS E INSTRUCCIONES PARA ENVÍO DE LA SOLICITUD

A. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Todo solicitante deberá enviar, en formato PDF, por correo electrónico, la Descripción del Proyecto ESG-CV2 solicitado y los Documentos de Apoyo, Apéndices y un formulario en Excel del Presupuesto del Proyecto ESG-CV2 a: programaesg-cv@familia.pr.gov en o antes del 16 de abril de 2021, a las 5:00 p.m. Cualquier solicitud recibida después de las 5:00 p.m. del 16 de abril de 2021 NO SERÁ ACEPTADA.

Los Apéndices de la Solicitud del Proyecto y los Documentos de Apoyo se pueden encontrar a al final de este documento. Los formularios de Presupuesto del Proyecto se pueden encontrar en www.agencias.pr.gov/agencias/secretariado/Pages/ESG.aspx

B. PREGUNTAS

Para preguntas específicas sobre el NOFA, y la solicitud, puede comunicarse con: Sra. Argie Díaz, Directora del Programa ESG, argie.diaz@familia.pr.gov.

C. ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

La adjudicación de fondos se anunciarán en el mes de mayo de 2021, y posteriormente se otorgará el acuerdo de subvención ESG-CV2 en o antes de junio de 2021. Estas fechas son aproximadas y están sujetas a cambio.

II. PARÁMETROS DEL PROGRAMA ESG-CV2

A. SOLICITANTES ELEGIBLES

Los solicitantes deben ser organizaciones sin fines de lucro 501(c)(3) o ser una entidad o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y/o municipios para ser elegibles. Para las organizaciones sin fines de lucro que soliciten fondos para “Emergency Shelter”, la solicitud debe incluir la certificación de aprobación del municipio donde se llevarán a cabo esas actividades, además de los correspondientes permisos gubernamentales.

Además, la Ley CARES establece que todos los proyectos financiados con ESG-CV no deben exigir que los solicitantes reciban tratamiento o realicen cualquier otra actividad previa como condición para recibir refugio, vivienda u otros servicios. Esto se aplica a todos los solicitantes, independientemente del componente que se solicite. Esto será monitoreado durante todo el período del acuerdo de subvención por el personal del Departamento de la Familia.

B. CONEXIÓN A LA PANDEMIA COVID-19 1. “Prevenir el Coronavirus” significa una actividad diseñada para prevenir la propagación inicial o posterior del virus a personas sin hogar, personas en riesgo de falta de vivienda, personal subrecipiente u otros residentes de refugio o vivienda. Esto incluye: proporcionar Equipo de Protección Personal a los empleados y a los participantes del programa; pagar por opciones de refugio no congregadas, como hoteles y moteles; pagar por estaciones de lavado de manos y baños portátiles para su uso de personas que viven en situaciones no protegidas; y proporcionar asistencia rápida para el realojo o la prevención de personas sin hogar a personas y familias sin hogar o en riesgo de falta de vivienda (según lo solicite) para reducir su riesgo de contraer o propagar el virus. 2. “Prepararse para el Coronavirus” significa una actividad llevada a cabo por un subrecipiente antes o durante un brote de coronavirus en su jurisdicción para mantener a las personas sanas y reducir el riesgo de exposición al coronavirus, y evitar o retrasar la propagación de la enfermedad. Esto incluye: la actualización de normas y procedimientos escritos para dar prioridad en refugios y viviendas a las personas en grave riesgo de contraer coronavirus consistentes con los requisitos de vivienda justa y no discriminación; la adaptación coordinada de políticas y procedimientos de entrada para dar cuenta de las medidas de distanciamiento social o el aumento de la demanda; el desarrollo de una estrategia y el reclutamiento de propietarios para proporcionar vivienda a las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda; capacitar a los proveedores de personas sin hogar en la prevención y mitigación de enfermedades infecciosas; e implementar una estrategia para refugio no congregado “non-congregate shelter” para reducir la propagación del coronavirus. 3. “Responder al Coronavirus” significa llevar a cabo actividades una vez el coronavirus se ha extendido a personas sin hogar, o una vez que las personas y las familias pierden o están en riesgo de perder su vivienda como resultado de la recesión económica causada por el coronavirus. Esto incluye: transporte de personas y familias sin hogar a citas médicas; pagar refugio (“shelter”) para aislar a las personas que han contraído el coronavirus de otros participantes del programa y personas que experimentan falta de vivienda; proporcionar asistencia de alquiler a aquellos que están en riesgo de perder su vivienda, que se han quedado sin hogar, o continúan experimentando la falta de vivienda debido a la recesión económica causada por el coronavirus; y proporcionar un pago (“hazard pay”) al personal subrecipiente que puso su salud en riesgo para seguir proporcionando los servicios necesarios a las personas y familias que experimentan y corren el riesgo de quedarse sin hogar.

Todos los fondos ESG-CV deben utilizarse para prevenir, prepararse y responder a la pandemia COVID-19. Esto se documentará a través de los informes trimestrales presentados durante el término del acuerdo de subvención. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de América (“HUD”, por sus siglas en inglés), quien provee los fondos del Programa ESG, define estas actividades de la siguiente manera:

C. ACTIVIDADES ELEGIBLES 1. “Emergency Shelter”: Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para los gastos de proporcionar servicios esenciales a familias e individuos sin hogar en refugios de emergencia, la renovación de edificios para ser utilizados como refugios de emergencia para familias y personas sin hogar, y el funcionamiento de refugios de emergencia.

a) Las actividades de refugio de emergencia incluyen: servicios esenciales (incluye manejo de casos, cuidado infantil, servicios educativos, asistencia laboral, servicios de salud para pacientes ambulatorios, servicios legales, capacitación en habilidades para la vida, etc.), renovaciones de refugios y operaciones de refugio (incluyendo los costos de mantenimiento, alquiler, seguridad, combustible, equipo, seguros, servicios públicos, alimentos, mobiliario y suministros necesarios para el funcionamiento del refugio de emergencia). Los gastos de hotel/motel también se pueden financiar cuando no haya un refugio de emergencia adecuado disponible.

b) Incentivos voluntarios. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para el costo de proporcionar incentivos razonables a los voluntarios (por ejemplo, dinero en efectivo o tarjetas de regalo) que han estado y están ayudando actualmente a proporcionar el “street outreach” necesario, refugio de emergencia, servicios esenciales y servicios de reubicación y estabilización de viviendas durante el brote de coronavirus.

c) “Hazard Pay”. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para sufragar el “hazard pay” para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. Algunos ejemplos del personal del subrecipiente que trabaja directamente en apoyo de la respuesta al refugio de vivienda incluyen personal de admisión de refugios de emergencia, equipos de alcance en la calle “street outreach”, personal de mantenimiento de refugios de emergencia, personal de seguridad de refugios de emergencia, personal que proporciona servicios esenciales (por ejemplo, salud ambulatoria o salud mental, navegantes de vivienda) y personal cercano a personas con coronavirus o que trabajan en lugares con alta probabilidad de contraer coronavirus.

d) Adiestramiento. Los fondos ESG-CV pueden utilizarse para adiestramientos sobre prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda, y el uso de fondos no se considerará costos administrativos a efectos del tope administrativo. Además, las limitaciones a las actividades elegibles previstas en el artículo 415(a) del McKinney-Vento Homeless Assistance Act y 24 CFR parte 576, subparte B se renuncian y se establecen requisitos en la alternativa como medida necesaria para autorizar el uso de fondos ESG-CV para la capacitación en prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para los proveedores de asistencia para personas sin hogar, incluidos aquellos que no reciben financiación a través de la Ley CARES, para ayudarles a prevenir, prepararse y responder mejor al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. a) Algunos ejemplos de refugios temporeros de emergencia son: un refugio nocturno, durante el día o las 24 horas en el que los participantes del programa solo reciben un lugar seguro para dormir, descansar, bañarse y comer; un refugio en el que uno o más servicios estén disponibles in situ, ya sea por personal de refugio o contratistas o a través de un memorando de entendimiento con otro subrecipiente o proveedor de servicios; y un refugio diseñado para facilitar el movimiento de personas y familias sin hogar a una vivienda permanente dentro de un período de tiempo fijo (por ejemplo, dentro de 12 meses) y emplea o contrata con uno o más administradores de casos o proveedores de servicios para prestar servicios según lo especificado en las secciones III.E.3.a.( i)e) y III.E.3.a. (ii) (e) a (h).

b) Este componente se puede utilizar para llenar las lagunas en la capacidad de refugio local debido a una reducción en la capacidad del refugio debido a la pandemia COVID-19. Los fondos de refugio temporero deben utilizarse para refugios que actualmente no se están planificando para uso de refugios a largo plazo.

c) Este componente también debe incluir un plan de vivienda para asegurar que aquellos personas que estén en refugios temporeros tengan acceso a la vivienda después de que el refugio cierre. El refugio temporero puede pagar las actividades de búsqueda de vivienda y consejería de vivienda para apoyar este objetivo.

d) Incentivos Voluntarios. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para sufragar gastos de proporcionar incentivos razonables a los voluntarios (por ejemplo, dinero en efectivo o tarjetas de regalo) que han estado y están ayudando actualmente a proporcionar el alcance callejero “street outreach” necesario, refugio de emergencia, servicios esenciales y servicios de reubicación y estabilización de viviendas durante el brote de coronavirus.

e) “Hazard Pay”. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para el pago del “hazard pay” para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. Algunos ejemplos del personal de subrecipiente que trabaja directamente en apoyo de la respuesta al refugio de emergencia incluyen personal de admisión de refugios de emergencia, equipos de divulgación de la calle, personal de mantenimiento de refugios de emergencia, personal de seguridad de refugios de emergencia, personal que proporciona servicios esenciales (por ejemplo, salud ambulatoria o salud mental, búsqueda de viviendas) y personal cercano a personas con coronavirus o que trabajan en lugares con alta probabilidad de contraer coronavirus.

f) Adiestramiento. Los fondos ESG-CV pueden utilizarse para llevar a cabo adiestramientos sobre prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda, y el uso de fondos no se considerará costos administrativos a los efectos del tope administrativo. Además, las limitaciones a las actividades elegibles previstas en el artículo 415(a) de la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar del McKinney-Vento Act y 24 CFR parte 576, subparte B se renuncian y se establecen requisitos alternativos para autorizar el uso de fondos ESG-CV para la capacitación en prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para los proveedores de asistencia para personas sin hogar, incluidos aquellos que no reciben subvención de fondos a través de la Ley CARES, para ayudarles a prevenir, prepararse y responder mejor al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. a) Las actividades de “Street Outreach” incluyen: compromiso, manejo de casos, servicios de salud de emergencia, servicios de Salud Mental de Emergencia, transporte, etc. Para requisitos específicos y costos elegibles, véase 24 CFR 576.101.

b) Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para pagar estaciones de lavado de manos y baños portátiles para su uso por personas que viven en situaciones no arrasadas.

c) Aunque los fondos ESG-CV no pueden pagar la infraestructura asociada con campamentos al aire libre sancionados, puede ser por el costo del personal de divulgación que trabaja en los campamentos para proporcionar servicios y conexiones a la vivienda mientras viven en campamentos, siempre y cuando los atendidos no están obligados a recibir tratamiento o realizar cualquier otra actividad previa como condición para recibir refugio.

d) Incentivos Voluntarios. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para el costo de proporcionar incentivos razonables a los voluntarios (por ejemplo, dinero en efectivo o tarjetas de regalo) que han estado y están ayudando actualmente a proporcionar el alcance callejero necesario, refugio de emergencia, servicios esenciales y servicios de reubicación y estabilización de viviendas durante el brote de coronavirus.

e) “Hazard pay”. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para pagar “hazard pay” o de riesgos para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de padecer la comodidad de las casas. Algunos ejemplos de personal de subrecipiente que trabaja directamente en apoyo de la respuesta al refugio de vivienda incluyen personal de admisión de refugios de emergencia, equipos de alcance en la calle, personal de mantenimiento de refugios de emergencia, personal de seguridad de refugios de emergencia, personal que proporciona servicios esenciales (por ejemplo, salud ambulatoria o salud mental, navegantes de vivienda) y personal cercano a personas con coronavirus o que trabajan en lugares con alta probabilidad de contraer coronavirus.

f) Adiestramiento. Los fondos ESG-CV pueden utilizarse para llevar a cabo adiestramientos/seminarios sobre prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. El uso de esos fondos no se considerará como gastos administrativos a efectos del tope administrativo. Además, las limitaciones a las actividades elegibles previstas en el artículo 415(a) de la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar de McKinney-Vento y 24 CFR parte 576, subparte B se renuncian y se establecen requisitos alternativos en la medida necesaria para autorizar el uso de fondos ESG-CV para la capacitación en prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para los proveedores de asistencia para personas sin hogar, incluyendo aquellos que no reciben subvención de fondos a través de la Ley CARES, para ayudarles a prevenir, prepararse y responder mejor al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. 4. Prevención de la falta de Vivienda: Los fondos ESG pueden utilizarse para los gastos de proporcionar servicios de reubicación y estabilización de viviendas y asistencia de alquiler a corto y/o mediano plazo según sea necesario para ayudar a las personas o familias en riesgo de falta de vivienda descritas en CFR 576.2 a permanecer en vivienda permanente y lograr la estabilidad en esa vivienda.

a) Las actividades de prevención para personas sin hogar incluyen: Los servicios y la asistencia en este renglón generalmente consisten en asistencia de alquiler a corto y mediano plazo, atrasos en alquiler, tarifas de solicitud de alquiler, depósitos de seguridad, pago anticipado del alquiler del mes pasado, depósitos y pagos de servicios públicos, costos de mudanza, búsqueda y colocación de viviendas, gestión de casos de estabilidad de vivienda, mediación, servicios legales y reparación de crédito. Para requisitos específicos y costos elegibles, véase 24 CFR 576.104, 576.105 y 576.106.

b) Incentivos al Propietario. Los fondos ESG-CV se utilizarán para agregar el costo elegible de pagar los incentivos del arrendador como razonables y necesarios para obtener vivienda para las personas y familias que experimentan desamparo y en riesgo de falta de vivienda. Sin embargo, un destinatario no puede utilizar fondos ESG-CV para pagar los incentivos del arrendador establecidos a continuación en un monto que exceda tres veces el alquiler cobrado por la unidad. Renunciar a la limitación de los costos elegibles en el marco de los servicios de reubicación y estabilización de viviendas para pagar los costos de los incentivos al propietario aumentará el número de unidades de vivienda disponibles para las personas que sufren desamparo o en riesgo de falta de vivienda, especialmente en mercados de alquiler ajustados y la obtención y el mantenimiento de la vivienda es fundamental para prevenir la propagación del coronavirus y ayudar a mitigar el impacto económico de la crisis. La limitación a tres veces el alquiler cobrado por cada unidad garantiza que se mantengan suficientes fondos ESG-CV disponibles para proporcionar otras actividades elegibles necesarias para evitar la propagación del coronavirus. Los costos de incentivos elegibles para el arrendador incluyen: • Bonos de firma iguales a hasta dos (2) meses de alquiler;

  • Depósitos de seguridad iguales a hasta tres (3) meses de alquiler;
  • Pagar el costo de reparación de los daños incurridos por el participante del programa no cubiertos por el depósito de seguridad o en los que se incurre mientras el participante del programa todavía reside en la unidad;
  • Pagar los costos de limpieza o mantenimiento adicional de la unidad o electrodomésticos de un participante del programa.

2. Refugio Temporero de Emergencia: Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para los costos de proporcionar refugio de emergencia temporero, lo que significa cualquier estructura o parte de una estructura, que se utiliza por un período limitado de tiempo debido a una crisis, como un desastre natural o una emergencia de salud pública, para proporcionar refugio a las personas y familias desplazadas de su lugar normal de residencia o lugares protegidos o no cercados.

Nota importante: La subvención de ESG-CV para actividades de “Temporary Emergency Shelter” y “Emergency Shelter” no se puede utilizar después del 31 de enero de 2022, de acuerdo con la Ley CARES. Incluso si los acuerdos de subvención se extienden más allá del 31 de enero de 2022 para otros componentes, los costos de “Temporary Emergency Shelter” y “Emergency Shelter” no pueden ser reembolsados si se incurren después del 31 de enero de 2022.

3. “Street Outreach”: Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para llegar a personas sin hogar y sin refugio; conectarlos con refugios de emergencia, vivienda o
servicios críticos; y proporcionar atención urgente, que no conllevan instalaciones, a personas sin techo y que no están dispuestas o no pueden acceder a un refugio de emergencia, vivienda o un centro de salud apropiado. Para este NOFA, “personas que experimentan una falta de vivienda (“unsheltered homelessness”) significa individuos y familias que cualifican como personas sin hogar por 576.2 CFR.

Los participantes también pueden solicitar Realojamiento Rápido de Vivienda. Tradicionalmente, sólo los solicitantes que son designados como un CoC han podido solicitar estos fondos. Debido al rápido aumento de los fondos y la carga administrativa de la supervisión de estos fondos, los fondos ESG-CV pueden estar disponibles para los solicitantes que no están designados como CoC. Es posible que esta variación no continúe después de que termine la emergencia de la pandemia.

c) Incentivos Voluntarios. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para el costo de proporcionar incentivos razonables a los voluntarios (por ejemplo, dinero en efectivo o tarjetas de regalo) que han estado y están ayudando actualmente a proporcionar el alcance callejero necesario, refugio de emergencia, servicios esenciales y servicios de reubicación y estabilización de viviendas durante el brote de coronavirus.

d) “Hazard Pay”. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para pagar el pago de “hazard pay” o pago por riesgos para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. Algunos ejemplos de personal de subrecipiente que trabaja directamente en apoyo de la respuesta al refugio de vivienda incluyen personal de admisión de refugios de emergencia, equipos de alcance en la calle, personal de mantenimiento de refugios de emergencia, personal de seguridad de refugios de emergencia, personal que proporciona servicios esenciales (por ejemplo, salud ambulatoria o salud mental, navegantes de vivienda) y personal cercano a personas con coronavirus o que trabajan en lugares con alta probabilidad de contraer coronavirus.

e) Adiestramiento. Los fondos ESG-CV pueden utilizarse para la formación sobre prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda, y el uso de fondos no se considerará costos administrativos a efectos del tope administrativo. Además, las limitaciones a las actividades elegibles previstas en el artículo 415(a) de la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar de McKinney-Vento y 24 CFR parte 576, Se renuncian a la subparte B y se establecen requisitos alternativos en la medida necesaria para autorizar el uso de fondos ESG-CV para la capacitación en prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para los proveedores de asistencia para personas sin hogar, incluidos aquellos que no reciben financiación a través de la Ley CARES, para ayudarles a prevenir, prepararse y responder mejor al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. 5. Realojo Rápido de Vivienda (“Rapid Re-Housing”): Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para los costos de proporcionar servicios de reubicación y estabilización de vivienda y asistencia de alquiler a corto y/o mediano plazo, según sea necesario, para ayudar a las personas o familias que viven en un refugio de emergencia u otro lugar descrito como sin hogar en CFR 576.2 a trasladarse lo más rápido posible a una vivienda permanente y lograr estabilidad en esa vivienda.

a) Las actividades de Realojo Rápido de Vivienda incluyen: Los servicios y la asistencia generalmente consisten en asistencia de alquiler a corto y mediano plazo, atrasos en el alquiler, tarifas de solicitud de alquiler, depósitos de seguridad, pago anticipado del alquiler del mes pasado, depósitos y pagos de servicios públicos, costos de mudanza, búsqueda y colocación de viviendas, gestión de casos de estabilidad de vivienda, mediación, servicios legales y reparación de crédito. Para requisitos específicos y costos elegibles, véase 24 CFR 576.104, 576.105 y 576.106.

b) Incentivos al Propietario. Los fondos ESG-CV se utilizarán para agregar el costo elegible de pagar los incentivos del arrendador como razonables y necesarios para obtener vivienda para las personas y familias que experimentan desamparo y en riesgo de falta de vivienda. Sin embargo, un destinatario no puede utilizar fondos ESG-CV para pagar los incentivos del arrendador establecidos a continuación en un monto que exceda tres veces el alquiler cobrado por la unidad. Renunciar a la limitación de los costos elegibles en el marco de los servicios de reubicación y estabilización de viviendas para pagar los costos de los incentivos al propietario aumentará el número de unidades de vivienda disponibles para las personas que sufren desamparo o en riesgo de falta de vivienda, especialmente en mercados de alquiler ajustados y la obtención y el mantenimiento de la vivienda es fundamental para prevenir la propagación del coronavirus y ayudar a mitigar el impacto económico de la crisis. La limitación a tres veces el alquiler cobrado por cada unidad garantiza que se mantengan suficientes fondos ESG-CV disponibles para proporcionar otras actividades elegibles necesarias para evitar la propagación del coronavirus. Los costos de incentivos elegibles para el arrendador incluyen: i. Bonos de firma iguales a hasta dos (2) meses de alquiler;

ii. Depósitos de seguridad iguales a hasta tres (3) meses de alquiler;

iii. Pagar el costo de reparación de los daños incurridos por el participante del programa no cubiertos por el depósito de seguridad o en los que se incurre mientras el participante del programa todavía reside en la unidad;

iv. Pagar los costos de limpieza o mantenimiento adicional de la unidad o electrodomésticos de un participante del programa.

c) Incentivos Voluntarios. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para el costo de proporcionar incentivos razonables a los voluntarios (por ejemplo, dinero en efectivo o tarjetas de regalo) que han estado y están ayudando actualmente a proporcionar el alcance callejero necesario, refugio de emergencia, servicios esenciales y servicios de reubicación y estabilización de viviendas durante el brote de coronavirus.

d) “Hazard Pay”. Los fondos ESG-CV se pueden utilizar para pagar el pago de “hazard pay” o riesgos para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. Algunos ejemplos de personal de subrecipiente que trabaja directamente en apoyo de la respuesta al refugio de vivienda incluyen personal de admisión de refugios de emergencia, equipos de alcance en la calle, personal de mantenimiento de refugios de emergencia, personal de seguridad de refugios de emergencia, personal que proporciona servicios esenciales (por ejemplo, salud ambulatoria o salud mental, navegantes de vivienda) y personal cercano a personas con coronavirus o que trabajan en lugares con alta probabilidad de contraer coronavirus.

e) Adiestramiento. Los fondos ESG-CV pueden utilizarse para la formación sobre prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para el personal que trabaja directamente para prevenir, prepararse y responder al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda, y el uso de fondos no se considerará costos administrativos a efectos del tope administrativo. Además, las limitaciones a las actividades elegibles previstas en el artículo 415(a) de la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar de McKinney-Vento y 24 CFR parte 576, Se renuncian a la subparte B y se establecen requisitos alternativos en la medida necesaria para autorizar el uso de fondos ESG-CV para la capacitación en prevención y mitigación de enfermedades infecciosas para los proveedores de asistencia para personas sin hogar, incluidos aquellos que no reciben financiación a través de la Ley CARES, para ayudarles a prevenir, prepararse y responder mejor al coronavirus entre las personas sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. 6. HMIS: Los fondos ESG-CV pueden utilizarse para pagar los costos de aportar datos al HMIS designados por el “Continium of Care” (CoC) para la zona, incluyendo los costos de:

i. Completar la entrada de datos;

ii. Monitoreo y revisión de la calidad de los datos;

iii. Completar el análisis de datos;

iv. Presentación de informes al líder del HMIS;

v. Capacitar al personal sobre el uso del HMIS o base de datos comparable;

vi. Implementación y cumplimiento de los requisitos del HMIS;

Los participantes también pueden solicitar Realojo Rápido de Vivienda. Tradicionalmente, sólo los solicitantes que están designados como un CoC han podido solicitar esta actividad. Debido al rápido aumento de los fondos y la carga administrativa de la supervisión de estos fondos, los fondos ESG-CV pueden estar disponibles para los solicitantes que no están designados como CoC. Es posible que esta variación no continúe después de que termine la naturaleza de emergencia de la pandemia.

Cualquier programa de Realojo Rápido de Vivienda financiado a través de este NOFA debe estar conforme a la limitación establecida en el Aviso del Programa ESG-CV que cambia el cronograma de la asistencia de alquiler a mediano plazo y establece que “el mediano plazo se establece en más de 3 meses, pero no más de doce(12) meses.”

a) Comprar o alquilar hardware informático;

b) Compra de licencias de software o software;

c) Comprar o alquilar equipos, incluidos teléfonos, máquinas de fax y muebles;

d) Obtención de apoyo técnico;

e) Arrendamiento de espacio de oficina;

f) Pagar cargos por electricidad, gas, agua, servicio telefónico y transmisión de datos de alta velocidad necesarios para operar o aportar datos a la HMIS;

g) Pagar los salarios por operar HMIS, incluyendo:

h) Pagar los costos del personal para viajar y asistir a la capacitación patrocinada por HUD y aprobada por HUD sobre HMIS y programas autorizados por el Título IV de la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento;

i) Pagar los gastos de viaje del personal para llevar a cabo la ingesta; y

j) Pagar las cuotas de participación cobradas por el Líder del HMIS, si el destinatario o subrecipiente no es el Líder del HMIS. El HMIS Lead es la entidad designada por el Continuo de Atención para operar el HMIS de la zona. Si el subrecipiente es un proveedor de servicios a las víctimas o un proveedor de servicios legales, puede utilizar fondos ESG-CV para establecer y operar una base de datos comparable que recopile datos a nivel de cliente a lo largo del tiempo (es decir, datos longitudinales) y genere informes agregados sin duplicar basados en los datos. La información introducida en una base de datos comparable no debe introducirse ni facilitarse a un HMIS.

D. SE DARÁN PUNTOS DE PREFERENCIA A LOS SOLICITANTES QUE: 1. Están financiando nuevos proyectos, programas, componentes ESG, o están prestando servicios en áreas geográficas que anteriormente no estaban atendidas con ESG o ESG-CV. Los solicitantes pueden proponer financiar proyectos directamente, o pasar a través de los fondos como agente fiscal para estos nuevos proyectos, programas, componentes ESG o áreas de servicio. 2. Históricamente han gastado con éxito los fondos ESG recibidos o delegados del Departamento de la Familia en los últimos cinco años. 3. Están solicitando fondos para actividades dentro de comunidades con mayores necesidades expresadas por brotes de COVID-19, brechas en la capacidad de refugios, etc. Esta necesidad debe expresarse con datos en la narrativa del proyecto. 4. Priorizar a la(s) población(es) sin hogar más vulnerable(s) en el refugio a través de políticas y procedimientos de baja barrera con un plan de vivienda que lo acompañe para que los clientes se aseguren en refugios temporeros o refugios de emergencia tengan acceso a vivienda.

A. COMITE DE EVALUACIÓN

B. ERRORES Y OMISIONES EN LAS SOLICITUDES

III. EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

La selección de los proveedores de servicios será realizada a través de la revisión de las solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos. Las solicitudes serán evaluadas por el Departamento de la Familia según se describe a continuación:

Un Comité de Evaluación será nombrado por el Departamento de la Familia, quien podrá delegar en asesores especializados, consultores, y/o expertos en la materia, quienes revisarán y evaluarán las diferentes secciones del NOFA. Luego del cierre del periodo de radicación de solicitudes, el Comité de Evaluación evaluará cada solicitud a base de los criterios establecidos en este NOFA. La evaluación inicial considerará los requisitos obligatorios de la solicitud, según dispuesto en el NOFA. El Comité de Evaluación evaluará solo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos obligatorios. Las solicitudes serán puntuadas y clasificadas, de conformidad con el NOFA. Los solicitantes cuyas solicitudes se determinen que sean las más ventajosas para cumplir con los objetivos del NOFA serán seleccionados.

El Comité de Evaluación podrá requerir aclaraciones a los solicitantes, de tal manera que puedan obtener mayor entendimiento de las solicitudes. Una respuesta a este requerimiento deberá hacerse para clarificar o explicar partes de la solicitud radicada y no podrá contener información nueva (no incluida en la Solicitud original). El Comité de Evaluación podrá recomendar a los solicitantes más adecuados para el proceso de adjudicación de fondos. El número de adjudicaciones dependerá del número de Solicitantes cualificados y de la cantidad de fondos disponibles. Luego de la recomendación final del Comité de Evaluación, el Departamento de la Familia expedirá una notificación de adjudicación y otorgará un Contrato de Delegación de Fondos.

El Departamento de la Familia se reserva el derecho, sin limitación alguna, de rechazar una solicitud que contenga un error u omisión. El Departamento de la Familia también se reserva el derecho, sin limitación alguna, a requerir corrección a cualquier error u omisión y/o requerir cualquier clarificación o información adicional del cualquier Solicitante, sin abrir un proceso de clarificación para todos los Solicitantes. Cualquier comunicación del Departamento de la Familia a los Solicitantes no podrá constituir o representar una obligación para una adjudicación, y no crea derechos al Solicitante de recibir una adjudicación bajo este NOFA.

C. RECHAZO DE UNA SOLICITUD Y CANCELACIÓN DEL NOFA

La emisión y publicación de este NOFA no constituye un compromiso del Gobierno de Puerto Rico y/o del Departamento de la Familia para adjudicar un Contrato de Delegación de Fondos. El Departamento de la Familia se reserva el derecho, sin limitación alguna, a aceptar o rechazar, en todo o en parte, y sin mayor explicación, cualquier o todas las solicitudes radicadas y/o a cancelar este aviso y remitir este NOFA u otra versión del mismo, de entender que está en los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, o las poblaciones servidas así hacerlo.

El Departamento de la Familia se reserva el derecho, sin limitación alguna, ignorar o dispensar cualquier forma de incumplimiento, informalidad y/o irregularidad en las solicitudes, no identificado de otra manera en los requisitos obligatorios de este NOFA, cuando, en su opinión, el mejor interés del Gobierno de Puerto Rico, del Departamento de la Familia o de las poblaciones servidas será atendido por dicha acción.

D. CONFIDENCIALIDAD DE LA RESPUESTAS Y DE LA INFORMACIÓN

El Departamento de la Familia podrá publicar su informe sobre el proceso de calificación y selección, una vez el mismo sea finalizado. Debido a la naturaleza de este NOFA, no se pueden garantizar algunas declaraciones de confidencialidad o propiedad. Cualquier información marcada como confidencial o patentada no impedirá que el Departamento de la Familia divulgue dicha información si así lo exige la ley. El(los) acuerdo(s) finalmente adjudicado(s) y los presupuestos establecidos en el mismo no se
considerarán confidenciales o patentados y dicha información puede estar disponible públicamente.

El Departamento de la Familia es propietario de toda la información, borradores, documentos, informes, papeles y otros materiales desarrollados y preparados por los Solicitantes seleccionados, sus agentes, representantes o subcontratistas con el fin de realizar los servicios que se incluyen en este documento. Toda la información (secretos comerciales, información patentada o confidencial) enviada como parte de este NOFA estará disponible para HUD, la Oficina del Inspector General de EE. UU. o cualquier otra agencia federal o estatal que requiera dicha información para fines de evaluación y cumplimiento del programa.

IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

Los solicitantes podrán impugnar cualquier determinación o denegación basada en la política del Programa ESG del Departamento. Sin embargo, un solicitante no puede impugnar un requisito legal federal. Los solicitantes tienen derecho a solicitar una reconsideración o solicitar una revisión administrativa directamente con el Departamento de la Familia, como se indica a continuación.

A. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

Los solicitantes pueden presentar una Solicitud de Reconsideración cuando se crea que hay un error con las determinaciones de elegibilidad, la adjudicación y/o el incumplimiento de los estándares del NOFA, entre otras determinaciones. Un Solicitante debe presentar una Solicitud de Reconsideración por escrito directamente con el Contacto incluido en el Resumen del Anuncio de NOFA, dentro de los veinte (20) días calendario a partir de la fecha en que se archivó una copia del aviso en el registro del Programa ESG del Departamento. Disponiéndose que si la fecha en que se archiva la copia de la notificación en los registros del Programa ESG del Departamento difiere de la fecha de envío de dicha notificación, el plazo de veinte (20) días calendario antes mencionado se calculará a partir de la fecha de envío. Se exhorta a los solicitantes que presenten una Solicitud de Reconsideración a proveer hechos o circunstancias individuales, así como documentos de apoyo que justifiquen su solicitud.

En el proceso de Solicitud de Reconsideración, el Programa solo revisará los hechos y la información ya incluidos en el archivo de un Solicitante, a menos que el Solicitante presente nueva documentación. El Programa ESG tiene la facultad de aceptar o rechazar nueva documentación en función de su relevancia para la Solicitud de Reconsideración. El Programa revisará y atenderá la Solicitud de Reconsideración dentro de los quince (15) días posteriores a su recibo. Los solicitantes serán notificados de la determinación de reconsideración mediante una Notificación de Aprobación o Rechazo de una Solicitud de Reconsideración. Los solicitantes con una Solicitud de reconsideración aprobada se considerarán calificados para este NOFA. Los solicitantes
con una solicitud de reconsideración rechazada o denegada aún se considerarán no calificados.

La presentación de una Solicitud de Reconsideración no sustituye, niega ni excluye ningún derecho legal que tenga un Solicitante para impugnar una determinación hecha por el Programa ESG del Departamento. Por lo tanto, los solicitantes que crean que la determinación inicial del Programa ESG del Departamento fue errónea, pueden presentar una Solicitud de Reconsideración o una solicitud de revisión de la decisión tomada por el Programa ESG del Departamento mediante la presentación de una Solicitud de revisión administrativa.

B. SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Si un Solicitante no está de acuerdo con una determinación del Departamento o con la determinación de Denegación de la Solicitud de Reconsideración, después de completar el Procedimiento Adjudicativo Administrativo, puede presentar una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días posteriores al recibo de la notificación final del Departamento. Si el Solicitante no presenta una Solicitud de Reconsideración, o no impugna una determinación bajo el Procedimiento Administrativo Adjudicativo con el Departamento dentro del tiempo asignado, la inacción se considerará como una aceptación de la determinación. La mera presentación de una petición de reconsideración ante el Departamento o la presentación de una petición de revisión judicial ante la Corte de Apelaciones de Puerto Rico no tendrá el efecto de detener la adjudicación impugnada.

DESCRIPCIÓN DE PROYECTOS (ESG-CV2)

Favor de completar y enviar lo siguiente como un PDF para todos los documentos y una plantilla de presupuesto a programaesg-cv@familia.pr.gov antes de las 5:00 pm del 16 de abril de 2021:

  • PORTADA
  • DESCRIPCIÓN/PREGUNTAS
  • PRESUPUESTO DEL PROYECTO
  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

Envíe los formularios de documentación justificativa en la sección Apéndices.

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO PROPUESTO (ESG-CV2)

I. PROYECTO ESG-CV2 PROPUESTO

A. INFORMACIÓN DEL PROYECTO

1. ¿Cuáles municipios comprenderán su área de servicio en el proyecto propuesto? Explicar el área geográfica seleccionada.

2. Explicar las actividades que llevará a cabo a través de esta solicitud. Por favor, sea específico.

3. ¿A qué población(es) brinda servicios su proyecto? De incluir a sobrevivientes de violencia doméstica, favor de enumerarlo.

4. Explique el proceso de que su organización utiliza para garantizar que los participantes sean elegibles para ESG-CV2, según lo definido en los reglamentos del Programa ESG-CV.

5. Detalle de qué forma su entidad cumple con los puntos de preferencia descritos en la Sección (II) del NOFA ESG-CV2 (página 14).

B. EXTENSIÓN Y URGENCIA DE LA NECESIDAD – CONEXIÓN A LA PANDEMIA COVID-19

La documentación de la necesidad debe basarse en los datos siempre que sea posible.

1. Proporcione una visión general de los datos del COVID-19 dentro del área geográfica que su entidad u organización opera. (Incluya número de casos y el número de personas sin hogar, número de opciones de refugio no congregados, etc.)

2. Describa la necesidad y la urgencia de atenderse lo que se refiere a la pandemia del COVID-19. Proporcione datos locales o información estadística que respalde su evaluación de la necesidad. (Debe incluir datos oficiales sobre el COVID-19)

3. Si se le concedió fondos ESG en los últimos cinco años, detalle la cantidad de fondos gastados y el balance actual de sus diversos acuerdos de subvención. De existir balance de fondos en subvenciones anteriores, indique las razones para solicitar fondos adicionales que no pudiesen ser satisfechas con los fondos ya concedidos. Incluya un plan detallado para gastar la totalidad de los fondos restantes.

C. EXPLICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESUPUESTARIA

Todas las solicitudes deben ser elegibles, necesarias y razonables.

1. Provea un narrativo detallado del presupuesto solicitado, incluyendo razones por las que está eligiendo los componentes específicos de los fondos, estimados de las sumas que se solicitan, y la utilización de los mismos para evitar, prepararse o responder a COVID-19 en su comunidad para las personas que experimentan o están en riesgo de quedarse sin hogar a. Si está solicitando actividades de Refugio Temporero de Emergencia, asegúrese de responder a las siguientes preguntas: i. ¿Es este Refugio Temporero de Emergencia necesario como respuesta inmediata del Gobierno de Puerto Rico para atender la situación causada por la pandemia del COVID-19? (Para ser elegible para los fondos ESG-CV, dicho Refugio Temporero de Emergencia debe ser considerado necesario por los funcionarios locales de salud pública).

ii. ¿Cuál es la fecha estimada para la terminación del proyecto?

iii. Si esta solicitud es para un programa de refugio existente, de otorgarse los fondos adicionales ¿aumentará el número total de personas que normalmente atienden en ese refugio? Explique.

2. Hay fondos disponibles para atender los efectos de la pandemia a través de la Ley CARES, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (“FEMA”, por sus inglés) y otras fuentes, ¿cómo está trabajando para evitar la duplicación de beneficios con esas fuentes?

3. De no recibir la totalidad de los fondos solicitados en este NOFA, explique que ajustes tendría que hacer en el presupuesto. Esto debe incluir la priorización de los componentes para los que se está solicitando en función de las actividades que más necesita fondos.

D. EXPERIENCIA ORGANIZACIONAL 1. Capacidad financiera del solicitante: Explique el sistema y los procedimientos de control financiero de su organización, y la forma en que se monitorean sus actividades, de forma que se garantice que los fondos ESG-CV se gasten de manera oportuna y de acuerdo con todas las regulaciones estatales y federales.

2. Detalle la planificación que ha preparado la organización para recibir un aumento den los fondos bajo la Ley CARES (deberá incluir planes de personal, de supervisión, así como las expectativas de monitoreo que le permitirán a su desembolsar los fondos asignados rápidamente.

3. En aquellos casos de organizaciones que planifiquen llevar a cabo un proceso de sub-delegación de fondos, explicar el mismo. II. PARTICIPACIÓN “CONTINIUM OF CARE” (“CoC”)

A. Si su organización participa del Programa CoC, explique lo siguiente:

i. Hoja de Firma Autorizada

ii. Documentos de apoyo sobre firma autorizada

iii. Capacidad para cumplir con los requisitos estatales de seguros

iv. W-9 firmada en los últimos seis (6) meses i. Capacidad para cumplir con HMIS

ii. Medidas de Desempeño y Resultados del Programa ESG del Departamento

iii. Estándares de Desempeño y Resultados de HUD ESG

iv. Garantías y Certificaciones del Programa ESG

v. Auditoría Financiera Más reciente 1. El Subrecipiente obtendrá, y mantendrá en todo momento durante la vigencia del contrato o acuerdo de delegación de fondos, lo siguiente:

a) Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que cubre a todos los empleados y contratista que actúan dentro del curso y el alcance de su empleo.

b) Póliza de Responsabilidad Pública que cubra locales, operaciones, daños por incendio, contratistas independientes, productos y operaciones completadas, responsabilidad contractual general, lesiones personales y responsabilidad publicitaria dentro de los límites mínimos de la siguiente manera:

i. $1,000,000 cada ocurrencia;

ii. Agregado general de $1,000,000;

iii. $1,000,000 productos y operaciones completadas agregados; y

iv. $50,000 cualquier incendio.

f) El Departamento de la Familia y el Gobierno de Puerto Rico tiene que ser es incluido como asegurado adicional en todas las pólizas (los contratos de arrendamiento y construcción requerirán la cobertura asegurada adicional para las operaciones completadas en endosos CD 2010 11/85, CG 2037 o equivalente). La cobertura requerida del contrato será primaria sobre cualquier seguro o programa de autoseguro llevado por el Gobierno de Puerto Rico.

g) El Seguro incluye (o incluirá dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del contrato) disposiciones que impidan la cancelación o no renovación sin al menos 30 días de aviso previo al Departamento de la Familia por correo certificado.

h) El solicitante exigirá que todas las pólizas de seguro de cualquier manera relacionadas con el contrato, y aseguradas y mantenidas por el solicitante, incluyan cláusulas que indiquen que cada transportista renunciará a todos los derechos de recuperación bajo subrogación o de otra manera, contra el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instituciones, organizaciones, funcionarios, agentes, empleados y voluntarios.

i) Todas las pólizas que acrediten la cobertura de seguro requerida en virtud del presente serán aseguradas por compañías de seguros aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros del Gobierno de Puerto Rico.

j) El solicitante deberá presentar certificados que muestren la cobertura de seguro requerida por el contrato al Departamento de la Familia antes de la firma del contrato.

1. Su relación con dicho Programa; estructura del CoC; frecuencia de reuniones; coordinación de actividades con otros socios del CoC, organizaciones sin fines de lucro, proveedores, etc.

2. Participación en el Sistema de Entrada Coordinada (“Coordinated Entry System”), y su rol en dicho sistema (incluya la estructura del sistema; si están todos los hogares en la misma lista de nombres o si existen varias listas; frecuencia en que se realizan las conferencias de casos y la persona que asiste a las mismas.

3. Explique cómo su organización agencia utiliza HMIS, especificando los diversos programas contenidos en HMIS, el nivel de entrada de datos (es decir – estándares mínimos ESG o CoC, notas de gestión de casos, etc.). Si no está utilizando completamente HMIS, explique cómo planifica implantar HMIS antes de recibir los fondos ESG-CV.

APÉNDICES FORMULARIOS Y DOCUMENTOS

TODOS LOS SOLICITANTES deberán presentar los formularios y documentos necesarios firmados y completados, según apliquen. Las solicitudes que no incluyan dichos formularios se considerarán incompletas.

Formularios y Documentos para acuerdos de subvención (incluya los mismos en el siguiente orden al momento de solicitar los fondos).

Documentos requeridos por HUD